paganda esta netividad le es indispensable para cl éxito de la explotación, 6" Que no hasta que la imposición tenga el objetivo, por supuesto muy encomiable, de la asistencia social para autorizar la derogación o cereenamiento de las franquicias de uma concesión. Que enando el Congreso de la Nación quiso dar la ley de amparo a los empleados ferroviarios, acordándoles los beneficios de la jubilación, teniendo al frente los privilegios que la ley N" 5315 acordaba a las empresas y que las ponían a enbierto de nuevas contribuciones, no derogó los beneficios acordados, sino que reeurrió a erearles nuevos recursos con el aumento de las tarifas para que con ellos pudieran hacer los aportes patronales de la nueva ley sin gravar su patrimonio (art. 59 de la ley N° 10.650). Que el mismo criterio tuvo al sancionar la Ley de Jubilaciones de Empresas Tranviarias y de otras particulares (art. 58 de la ley N' 11.110). Y es sabido que cuando a la Empresa del Anglo Argentina se la negó por la Municipalidad la autorización para levantar sus tarifas y a la vez la Caja le exigió la contribución o aporte patronal, quedó establecido por el fallo de última instancia de la justicia ordinaria de la Capital que la exigencia no era procedente mientras la compañía estuviera privada de ese recurso que la Joy le había acordado para tal fin. (Cámara Civil 1": autos "Caja Nue, de Jub. y Pens. de Empresas Part, v. Cía.
Tranvías Auglo Argentina", de abril 7 de 1926).
7 Que si las razones precedentes no fueran suficientes para conveneer de la ilegalidad del cobro del aporte patronal, el pronunciamiento de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza en la enusa suscitada entre las mismas partes con motivo de la aplicación de la multa de $ 200.000, trae la última palabra al respecto.
Ninguna aplicación «le las leyes impositivas de una pro
Compartir
64Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1938, CSJN Fallos: 181:153
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-181/pagina-153
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 181 en el número: 153 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos