Después de hacer notar que no era la primera vez que Riafrecha realizaba esta elase de operaciones, así como la falta de todo justificativo del alije a la "Emú" de los bultos traídos por el "Primavera", y la cireunstancia de que no había sido posible identificar al enrgador en Rosario — lo cual revela que se ha querido ocultar quienes eran los remitentes — y otras concordantes, el Juez declaró probada la participación de Riafrecha e Ibarra en las maniobras realizadas para descargar a plaza los bultos de referencia y que correspondía imponer la multa que establece el art, 975 de las O. O,, euyo importe debería determinarse en la forma que indica el art. 59 de la ley N9 11,281, En cuanto a la nulidad alegada por Ibarra, la rechazó porque la Aduana no pudo pronunciarse sobre la intervención de aquél en los hechos, en razón de haberse negado el mismo a comparecer euando fué llamado a deelarar, y pr además, el juicio no había llegado a conocimiento del Juez tan sólo por apelación de los proeesados sino también por haber remitido la Aduana las actuaciones a los efectos del art. 56 de la ley NY 11.281, por lo que el Juzgado no tenía limitación para procesar a todas las personas que hayan intervenido en los hechos ineriminados.
Por lo tanto, el Juez Federal resolvió comisar los bultos hallados a bordo de la "Emú", a beneficio del denunciante, sin perjuicio de los derechos del Fiseo y condenando a Riafrecha, Ibarra y Sintic a pagar cada uno $ 500 por cada uno de los bultos introducidos a pos, multa que debía distribuirse por mitades entre el Fisco y el denunciante, Con costas.
79 El defensor de Ibarra dedujo los recursos de nulidad y apelación, fundando el primero en que el Juez lo había procesado y condenado a pesar de que aquél sólo había intervenido en el sumario aduanero como testigo, hasta el punto que no le comprendió la resolución condenatoria de la Aduana, Fundó tembiea la mude en que el Juez mada dado a la prescripción el enrso que establecen arts.
443, ine. 8, 456 y 448 del Código de Procedimientos en lo Criminal. H 69 El defensor de Riafrecha interpuso asimismo los recursos de nulidad y apelación, fundando el primero en que la sentencia violaba las normas del art. 495, ines. 19, 29, 39 y 49 del C. de P. en lo Criminal.
Compartir
81Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1938, CSJN Fallos: 181:157
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-181/pagina-157¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 181 en el número: 157 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
