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Fallos: 181:152 de la CSJN Argentina - Año: 1938

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imposición y gravamen que pesa sobre la empresa" como eualquier otro impuesto.

5 Que ese denominado aporte patronal lo cobra la Caja Obrera a hase de considerar a los empleados de la Empresa como verdaderos asalariados, por el hecho de que ellos, como una función accesoria a su cargo y mediante una comisión que se les reconoce, hacen la propaganda para colocar en el público las acciones preferidas de la Compañía y los aparatos o artefnetos que la misma introduce con el fin de hacer conocer a los consumidores de la energía eléctrica nuevas aplicacionos de la misma para la vida o la industria, con lo cual se obtiene un aumento en el consumo de la luz y de la fuerza que son los ramos de explotación de la empresa (hecho que no desconoce la propia parte demandada).

Que al respecto, es de notar que la colocación de acciones de una compañía en el tugar donde actúa y presta sus servicios, es un aeto propio y natural de la entidad, tendiente a desarrollar su vida con la habilitación de nuevos recursos que le permitan desenvolverse con más anplitud y eficacia. No es un neto especulativo, ni un comercio, ni puede levar el propósito de hacer ganancias que salgan de los ramos de si explotación, y, por lo tanto, no puede ser tratado como un negocio aparte, Que lo mismo puede decirse respeeto a la otra aetividad señalada, y para ello hasta considerar que si la empresa persigniera el propósito de hacer ganancia sobre la venta de los útiles o aparatos a que ella se refiere, perjudicaría el negocio principal, que consiste en el constimo en su mayor eantidad posible de la corriente eléctrica que produee y en buena parte se pierde en determinadas horas del día. Como elemento de pro

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Año: 1938, CSJN Fallos: 181:152 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-181/pagina-152

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