— eonsignatario de los bultos desembarcados — y a Jusé F. Síntic — patrón de la lancha ° Emú" — una multa de $ 500 05. por cada bulto introducido a plaza, fundandose en los arts, 975,6, 1025/6, 1051, 1045, 1049, 1050 de las 0.0. y en los arts. 6 de la ley NS 10.606 y 59 de la ley N° 11251.
3 La defensa de Riafrecha sostuvo que no existía acto doloso alguno y que las operaciones eran legales y correctas y se habían realizado con toda la documentación exirida por las leyes y con intervención de los empleados aduaneros. Afirmó también, que no hubo violación de la Er N° 10,606, pues por decreto de junio 20 de 1924 el P. E. autorizó a la Aduana a permitir dentro del puerto el alije a lanchas de mercaderías conducidas tanto por buques de ultramar como de cabotaje, adoptando las medidas de contralor que requiera la seguridad de la renta.
4" La defensa de Ibarra sostuvo que no habiendo sido éste condenado por la Adunna en cuyo sumario de elaró como testigo, su ulterior procesamiento causaba la nulidad del sumario en enanto a él: y negó su enlpabilidad, 5 La defensa de Sintic expuso que nada tenía que alezar ante la confesión de éste de su participación en los hechos ineriminados.
6" Al resolver el asunto, el Juez Federal, Dr. Jantis, comenzó por examinar la preseripción de dos años que, fundados en el art. 62 ine. 59 del Código Penal, invocaron los defensores de Riafrecha e Ibarra, y resolvió que conforme al art. 433 de las O. O. y ala jurisprudencia de la Corte Suprema. la preseripción se opera a los diez años.
A continuación declaró probado que la lancha °° Emi" alijó del vapor " Primavera" bultos con mercaderías nacionalizados provenientes de Rosario, mientras tenía a bordo otas procedentes del extranjero, violando así lo dispuezo en el art. 6 de la ley NY 10.606, ya que el decreto inver .do por las defensas no puede modificar la ley y porque. además, añn aplicando aquél, en el cmso no se Fabía dado aviso a la Aduana de que se iban a efectuar ls des esrgamentos y se había impedido, de tal manera, que aquélla pudiera adoptar las medidas tendientes a la salvaguardia de la renta fiscal que ha sufrido tn grave perjuicio. Agregaba que =egún el informe del Centro de Lancheros, presentado en los autos, estaban probibidas las operaciones como la realizada por la lanelha °°Emú",
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Año: 1938, CSJN Fallos: 181:156
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