Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 181:160 de la CSJN Argentina - Año: 1938

Anterior ... | Siguiente ...

le atribuye en la sentencia, desde que no existen razones suficientes que, conforme a las disposiciones legales pertinentes, permitan aceptar la defensa que a su respecto se formula en el escrito de fs. 418.

Por estas consideraciones; por las concordantes de los dictámenes fiscales de fs. 445 y Es. 450, y por sus fundamentos, eonfírmase, con costas, la sentencia apelada de fs. 401, en la que se comisa ""los cuarenta y cuatro bultos marea B. G.

que se encontraron a bordo de la Janeha °° Emú", a beneficio del denunciante, señor Antonio Faillaci, sin perdio de los derechos que al fiseo core y se condena "a Manuel Riafrecha, Pedro Ibarra y José Francisco Síntic a pagar, eada uno de ellos, la suma de quinientos pesos oro sellado por cada uno de los cuarenta bultos procedentes del vapor °° Alwaki" e introducidos a plaza, multa que se distribuirá por mitades entre el Fisco y el denunciante Faillaci; "todo con costas". Devuélvase (1). — Ricardo Villar Palacio — Ezequiel S. de Olaso — Nicolás González Tramain.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, julio 11 de 1938.

Autos y Vistos: Durante la substanciación de la presente cansa aparece cuestionada la inteligencia de disposiciones contenidas en leyes de orden nacional, por lo que el remedio federal intentado fundado en el art.

14 ine, 3 de la ley N° 48 debe prosperar. .

Por ello declárase mal denegado el reenrso extra— (1) El defensor de Rinfrecha iterpumo el recurso, extraordinario contra la sentencia de la Cámara Federal, fundado en que: a) el art.

a b) los arts, 54 y 56 de la ley N. 11.281 tamporo son ny Hicables porque =e reficren a rues en que En habido delito calificado de contrabando (art, 1036 00 e no ha existido en el caso; €) por igual razón no es aplienble el art. 59 de la ley N:° 11,281 y, además, porque las operaciones me han realizado en este caso con la doramentación legal e intervención de mpenes aduaneros; d) por lo mismo tampero es de Auiicación el art. sa enel dee de de — Paire) el art. "100 0. O, ha sido " aplicado; £) las oy se han realizado de acuerdo a las disposiciones legales.

El recurso extraordinario fué denegado, por lo eunl el defensor oeurrió en queja ante la Corte Suprema.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

66

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1938, CSJN Fallos: 181:160 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-181/pagina-160

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 181 en el número: 160 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos