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Fallos: 181:147 de la CSJN Argentina - Año: 1938

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Mendoza para sus maquinarias y en otro en que la Inspeeción de Sociedades Anónimas pretendió también cobrarle por servicios de su incumbencia. El Gobierno, resolviendo los casos suscitados, rechazó esos cobros como contrarios al privilegio concedido (Decreto del 14 de enero de 1927 y 3 de febrero de 1928).

Que no debe reducirse la exoneración de impuestos al acto sólo de la concesión, con abstracción de la compañía, que es el sujeto del derecho como parecería pretenderlo la Caja en su empeño de dar cabida al cobro de impuestos haciéndolos recaer sobre esta última entidad. La concesión con los privilegios que lleva ampara a la compañía en todo lo que hace a su ser y n los actos que son unn consecuencia de su vida y desenvolvimiento, de la misma manera que ampara a los bienes, derechos, operaciones, dependencias, ete, que entran en la concesión, Que cuando la empresa ofrece sus acciones preferidas al público de la Provincia donde presta sus servicios, para reforzar su capital y vincularlo al lugar, así como cuando vende aparatos y útiles que responden a nuevas aplicaciones de la fuerza eléctrica para su mejor aprovechamiento familiarizanc> al público consumidor, o sen a su clientela, con las ventajas del empleo de este elemento a nuevas aplienciones útiles a la vida, procede dentro de la órbita natural de su acción como organismo industrial, llamado a conservarse, desenvolverse y prosperar al amparo de las franquicias que la concesión le acuerda.

Que la exoneración de impuestos puede constituir un privilegio, cuando es unilateral y gratuito; o puede ser onerosa o con causa, revistiendo en este último caso el carácter de contrato bilateral, que supone obligaciones para una y otra de las partes contratantes. Así en el presente caso, si la Provincia no puede cobrar sino

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Año: 1938, CSJN Fallos: 181:147 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-181/pagina-147

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