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Fallos: 181:148 de la CSJN Argentina - Año: 1938

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ejertos impuestos 0 tasas taxativamente eminciados, la empresa aporta como compensación de esas franquicias una parte de sus utilidades, serún antes se ha visto, y en tal caso el art. 18 obliga a las partes como la ley civil misma (art, 1197 del Código Civil). Esa es la regla que ha dejado establecida la jnrispridencia norteamericana y la doctrina de sus tratadistas, y cita en su apoyo diversos pronunciamientos, Cita, igualmente un fallo de la Cámara Civil de la Capital, con motivo de le aplicación de una ley de asistencia social y relativo a la Compañía Anglo Argentina de Tranvias, en que deelaró que "ni siquiera una ley nacional puede alterar las hases financieras de un contrato de servicios públicos, mediante la imposición de tasas de que la concesión exonera", Que, en este caso, pretendiendo hacer la distinción entre la concesión con sus privilegios anexos y la empresa, se pretende cobrarle a ésta el impuesto sobre actos u operaciones que ella realiza dentro de la esfera de su desenvolvimiento natural y legítimo, sosteniendo que tales actos no tiene relación con Ia concesión, Se pretende cobrar el impuesto que corresponde al asalariado al personal permanente de la empresa que, como función aecesoria y mediante na comisión, se dedien a hacer propaganda para la colocación de neciones preferidas de la compañía en el público de Mendoza y para la adquisición de diversos aparatos importados por la misma que tienden a dar a la electricidad nuevas aplicaciones para la vida o la industria, Que la Caja Obrera, que eree que no puede cobrar el impuesto por la función permanente que ejercen los empleados en su gestión ordinaria — porque reconoce que están exceptuados — eree, sin embargo, que puede cobrarlo por aquella función necesoria y accidental, por ser extraña al giro de los negocios de la concesión, el

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Año: 1938, CSJN Fallos: 181:148 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-181/pagina-148

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