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Fallos: 181:146 de la CSJN Argentina - Año: 1938

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Ahora bien: la ley N" 928 de erención de la Caja Obrera de Pensión a la Vejez e Invalidez en su art. 9 vino a establecer, como reenrsos de la" misma, una contribución patronal de $ 1.50 por cada asalariado por cada mes de trabajo y $ 1.—, por cada vez que se contrata con nuevo personal; impuesto que debía hacerse efectivo en estampillas que la misma Caja emite y que se colocan exclusivamente por los patrones, sea Gobierno, municipalidades, sociedades o personas particulares, en las libretas de los trabajadores.

Que en presencia de la exención del art. 18, parece que la Caja Obrera no se Imbiera creído autorizada a haeer efectivo el impuesto sobre la sociedad que representa. Pero un buen día, el 11 de junio de 1932, se le presentó un inspector en sus oficinas y le hizo saber que la sociedad se encontraba en mora de pagar los impuestos del art. 9, ines. a y b por los 1049 empleados que tenía desde el 1 de enero de 1931 hasta los meses transcurridos del año 1932, y doce días después le pasó una planilla en que cobraba por impuesto $ 9.200 y por multa la suma de $ 200.000, juntamente con la resolución de la Caja en que se fundaba la condena.

Que la sociedad apeló ante el Ministerio de Hacienda de la multa de $ 200.000, haciendo una cuestión contenciosn administrativa, y pagó la suma de $ 16,879.50 correspondiente al impuesto hasta el 30 de septiembre de 1932, con la correspondiente protesta, por conside rarlo ilegal.

Cree que los términos elaros en que está concebida la exención de derechos del art, 18, excluye toda interpretación que en contrario quisiera hacerse. Que el propio Gobierno de Mendoza así lo han establecido resolviendo un caso planteado por el Departamento de Trrigación de la Provincia al pretender cobrar a la compañía impuestos por el uso de las aguas del río

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Año: 1938, CSJN Fallos: 181:146 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-181/pagina-146

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