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Fallos: 181:143 de la CSJN Argentina - Año: 1938

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Suprema Corte:

Por ley-contrato de 6 de septiembre de 1923, la Empresa de Luz y Fuerza S. A., obtuvo concesión del Gobierno de Mendoza para producir, transportar, distribuir y vender energía eléctrica en dicha provincia; y quedó convenido, que se la exonerabu de todo impuesto, tasa o contribución provincial o municipal, por todos los ramos de su explotación, excluyendo los gravámenes procedentes de alumbrado público, riego y barrido de calles, extracción de basuras o cualquier otro de esta misma índole o enrácter que se creare en lo futuro, y además, la construeción de afirmados frente a sus propiedades inmuebles. Se discute alora si esa exoneración alcanzaba a dos conceptos por los cuales dicha empresa ha sido obligada a efectuar pagos al fisco provincial; a saber:

a) cuotas destinadas al sostenimiento de la Caja Obrera de pensión e invalidez, correspondientes a los empleados y obreros de la empresa que venden artefactos eléctricos al público; b) idénticas cuotas, correspondientes a los que ofrecen en venta acciones de dicha empresa.

Respecto de lo primero, conceptúo que el expendio de artefactos destinados exclusivamente a la utilización de la corriente eléctrica, no puede razonablemente reputarse negocio ajeno a "los ramos de explotación", de la Empresa Luz y Fuerza, que han sido exentos de gravamen. Aunque no muy ceñida, el caso guarda cierta analogía con lo resuelto por V. E. el 28 de abril ppdo., al fallar el litigio seguido entre las mismas partes acerea de si estaba o no incluído en la exoneración un impuesto sobre la nafta. Allí, la solución fué afirmativa; y ademús la Suprema Corte de Mendoza, estudiando un caso equiparable al actual (fs. 67 a 74, exp.

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Año: 1938, CSJN Fallos: 181:143 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-181/pagina-143

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