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Fallos: 181:144 de la CSJN Argentina - Año: 1938

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S. 175), ha declarado inconstitucional el decreto del P. E. que permitía incluir entre los cotizantes para costear la Caja Obrera, a los trabajadores y empleados que pereibiesen comisiones en vez de salario fijo.

Respecto de lo segundo parece evidente que tampoco puede conceptuarse asunto ajeno a los negocios de la empresa, la venta de sus propias acciones, esto es, el levantamiento de los capitales indispensables para man tener y ampliar sus actividades habituales, Entiendo, pues, que la neción de repetición de lo parado sin es usa es procedente hasta donde lo autorice la prueba de los hechos y que para llegar a tal conclusión resulta innecesario pronunciarse sobre la inconstitucionalidad de la ley N" 928 de la Provincia de Mendoza, supuesto que ni en ella, ni en su decreto reglamentario, aparecería disposición alguna susceptible de aplicarse a la Empresa de Luz y Fuerza, en cuanto se resuelva que la exoneración pactada a favor de dicha Empresa la puso a enbierto del gravamen que dicha ley creaba y es materia de este litigio.

En cuanto a la jurisdicción originaria de V. E. para conocer en el asunto, emerge de tener la parte actora su domicilio en esta Capital, y ser una provincia la demandada. — Buenos Aires, septiembre 6 de 1937. — Juan Alvarez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, julio 6 de 1938.

Y Vistos: Los autos de jurisdicción originaria seguido por la Empresa de Elcetricidad de los Andes S.

A. contra la Provincia de Mendoza por repetición de una suma de dinero, y resultando:

Que a fs. 15 se presenta don Marcelo P. Merli en

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Año: 1938, CSJN Fallos: 181:144 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-181/pagina-144

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