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Fallos: 181:142 de la CSJN Argentina - Año: 1938

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JURISDICCION ORIGINARIA: CONCESIÓN — EXEN-

CION DE IMPUESTOS — LEYES IMPOSITIVAS:
INTERPRETACIÓN.
Sumario: 1 Corresponde a la Corte Suprema entender originariqmente en la causa civil seguida contra una provincia, por una sociedad anónima domiciliada en la Capital Federal.

2? Acordando la ley de concesión una exención general de impuestos a la empresa, a sus negocios y propiedades, con exclusión de los servicios y tasas que enumera, y no estando comprendidos en éstos el aporte patronal para la Caja Obrera de Pensión a la Vejez e Invalidez creada por la ley NÍ 925 de Mendoza, es improcedente su cobro sobre la base de considerar como asahariado al personal que mediante una comisión se ocupa de la venta de acciones de la compañía y la de artefactos que la misma introduce, por lo cual recibe una comisión.

3" La más autorizada aplicación de las leyes impositivas de una provincia es la que hacen sus propios tribunales, Juicio: 8. A. Empresa de Electricidad de los Andes y. Provineia de Mendoza s. repetición, Caso; Resulta de las piezas siguientes :

DictaMEN DEL ProcuraDOnN GENERAL Suprema Corte:

Son aplicables a esto enso los argumentos contenidos en el dictamen que con esta feeha expido en el expte. €. 210, seguido entre las mismas partes. Me limitaré, pues, a darlos por reproducidos, — Buenos Aires, septiembre 6 de 1937, — Juan Alvarez.

Nora, -En el dictamen a que se remite el precedente.

mente transeripto, el Señor Procurador General expresaba lo siguiente :

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Año: 1938, CSJN Fallos: 181:142 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-181/pagina-142

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