representación de la compañía nombrada, demandando a la Provincia de Mendoza por devolución de la suma de $ 16,879.50 min., más los intereses y costas, en razón de los hechos y fundamentos que pasa a exponer, Que la empresa tiene la concesión de la fuerza hidráulica que produzea el río Mendoza entre los kilómetros 37 y 40 de la línen del Ferrocarril Trasandino, en virtud de la ley provincial N" 544 y un contrato que celebró con la Provincia de Mendoza el 24 de mayo de 1923, aprobado por ley N" 824, en el cual se establecen la forma y condiciones en que debe hacer la explotación, transporte, venta y distribución de la energía eléctrica que la empresa obtenga de las obras construídas a ese efecto.
Después de referirse a la manera como la empresa adquirió la concesión, dice que, tratándose de una obra que debía ser un exponente del alto desarrollo industrial aleanzado en el país y en que debían emplearse ingentes enpitales, se estableció por el art. 18 un sistema especial para el pago de los impuestos, que consistía en hacer gravitar los impuestos provinciales y municipales en dos por ciento sobre el producido bruto de la industria después de transcurridos los cinco años primeros; impuesto que debía ir en aumento de veinte en veinte años hasta llegar al cinco por ciento. Después agrega: "Durante el término de la concesión la empresa y las propiedades, construcciones y dependencias para el servicio de la misma, estarán libres de todo impuesto, tasa o contribución provinciales o municipales, cotizaciones locales o cualquier otro gravamen por todos los ramos de su explotación, con la sola excepción de los siguientes servicios que la empresa deberá pagar: alumbrado público, riego y barrido de calles y extracción de basuras y cualquier otro de esta misma índole o carúcter que se creare en lo futuro", ete, etc,
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Año: 1938, CSJN Fallos: 181:145
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