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Fallos: 181:140 de la CSJN Argentina - Año: 1938

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El 30 de julio de 1924, el Juez dictó sentencia condenando a los Ferrocarriles del Estado a devolver dentro de sesenta días el importe del flete cobrado por el transporte y a pagar en ese plazo la suma de $ 91.800 mn. al aetor, en concepto de indemnización de daños y perjuicios con intereses desde la notifiención de la demanda, con costas, más la suma que determinen árbitros por los perjuicios ocasionados en razón de las averías soportadas por los depósitos objeto del transporte, y absolviéndolos del resto de la demanda (fs. 176).

El fallo fué apelado por ambas partes (fs. 185 y 192) y los autos fueron remitidos al Superior Tribal de Justicia el 25 de septiembre de 1924 (fs. 193 vta.) Después de numerosos trámites relativos a la constitución del tribmal, so dietó la providencia de autos para definitiva el 27 de abril de 1928 (fs. 256 vta).

El 4 de agosto de 1928 se presentó el apoderado de los Ferrocarriles del Estado pidiendo que el tribunal se declarase incompetente, sosteniendo que el asunto es de competencia rafionae materiae de la justicia federal por ser parte en el juicio los Ferrocarriles del Estado, según lo resuelto en casos recientes por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (fs. 259).

Después de diversos trámites, el Superior Tribunal dictó sentencia con fecha octubre 19 de 1937, declarando que la justicia local es incompetente para conocer en el juicio (fs. 302 via.).

Contra este fallo interpuso el actor el reeurso extraordinario de fs. 401.

3" Que sí hien el recurso extraordinario es improcedente, pues no media en cl caso denegación sino reconocimiento del fuero federal, es indudable que la sentencia del Superior Tribunal frente a la dietada con anterioridad por el Juez Federal declarando su incompetencia, plantea una enestión de competencia negativa

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Año: 1938, CSJN Fallos: 181:140 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-181/pagina-140

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