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Fallos: 181:136 de la CSJN Argentina - Año: 1938

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, julio 4 de 1938.

Y Vistos: Para resolver el recurso de revisión deducido por la parte actora, Considerando :

Que con el certifiendo de fs. 159, debidamente legalizado, la parte actora ha justificado el pago de pesos 38,541.08 min, correspondiente al expendio de 963.527 litros de vino habido en su establecimiento durante el 4 mes de febrero de 1932.

Que en la planilla de fs. 101 la Direeción de Rentas de la Provincia de San Juan ha omitido consignar el pago de la partida antes indicado, no obstante que en el oficio de fs, 98 punto 4 se le requirió informara sobre todas las sumas que aquella repartición hubiern percibido del actor señor Manuel A. Gutiérrez (hijo).

Que atento ese informe esta Corte por la sentencia definitiva de fs. 48 rechazó el cobro de la diferencia percibida de más por la demandada que importa pesos 9635.27 min, y sólo impuso a éste el pago « la mitad de las costas por no haber justificado la actora la totalidad de los pagos que repite".

Que el reenrso de revisión es pues procedente de acuerdo al art. 241 ine. 3 de la ley N° 50 por enanto la parte actora ha sido perjudicada por obra de la parte demandada en cuyo favor se rechazó la demanda respecto a dicha partida y también se le eximió de la mitad de las costas, precisamente por la falta de prueba de ella.

En mérito de lo expuesto se hace lugar el recurso de revisión interpuesto y se condena a la Provincia de

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Año: 1938, CSJN Fallos: 181:136 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-181/pagina-136

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