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Fallos: 180:46 de la CSJN Argentina - Año: 1938

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EJERCITO: ESTADO MILITAR — RETIRO.
Sumario: La situación ereada por el retiro militar, que es definitivo y cierra la carrera de las armas, no varía porque después de concedido se hayan prestado servicios voluntariamente, por lo que no procede tenerlos en cuenta para computar antigiedad hasta la fecha en que los mismon cesaron de prestarse.

Juicio: Biondo Carlos y. la Nación s. cobro de pesos.

Caso: 19 Carlos Biondo demandó a la Nación ante el Juez Federal de turno, por cobro de pesos en concepto de diferencia de haberes, por no haberse computado a su mandante la antigiedad que le correspondía cuando se le otorgó el retiro en calidad de suboficial, Fundábase el señor Biondo en que siendo subdireetor de banda asimilado al grado de sargento ayudante, en el Regimiento N° 19 de Tucumán, solicitó su baja el 22 ¡de septiembre de 1933 y le fué concedida en la misma fecha; pero no habiendo reemplazante prosiguió desempeñando esas funciones hasta el 12 de diciembre del mismo año, no obstante lo cual al efeetnarse la liquidación de sus haberes sólo le fué computada la autiztedad hasta el 22 de septiembre, perjudicándosele así en $ 30 mn.

mensiuales, 27 El Procurador Fiscal solicitó el rechazo de la demanda, fundado en que los servicios prestados después del 22 de septiembre de 1933 no pueden ser considerados como militares porque tal estado lo perdió el actor al obtener su retiro en esa fecha.

39 El Juez Federal rechazó la demanda en razón de que los servicios que servían de base a la demanda fueron prestados voluntariamente por el actor, que aceptó hacerlo sin remuneración alguna, y de que siendo el retiro definitivo (arts, 37 y 35, ine, 19 de la ley N° 4707) los servicios de referencia no pueden considerarse prestados en el carúeter de actividad militar y no le dan el dereelio que pretende, ni puedon beneficinrle los preceptos de la ley N° 11,835 de fecha septiembre 30 de 1933, es decir, posterior al retiro.

47 La Cámara Federal confirmó esa sentencia, agregando que la situación no se modificaba por la cireunstancia de que el decreto del P, E, que declaró en situa

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Año: 1938, CSJN Fallos: 180:46 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-180/pagina-46

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