piación que se gestionaba, en los autos, ni de una renuncia de los derechos y beneficios de la ley, sino de una mera interrupeión de procedimientos para seguirlos a voluntad, euando el expropiante lo creyera conveniente; de donde se infiere el exacto pensamiento del alto tribunal sobre la cuestión analizada.
En varias ocasiones además, la Corte ha resuelto la procedeneia de la aplicación de costas al expropiante que desiste, sin salvedad alguna, si bien sólo aquel punto era materia del recurso (Tomo 41, p. 51; T. 45, p. 312; T. 61, p. 400; T, 159, p. 360). En este último easo, la Cámara Federal de La Plata, había aceptado el desistimiento del Gob. Nacional, por ser liso y llano, e importar la renuncia pura y simple del derecho de expropiar ejercitado en el juicio, La Cámara Federal de esta ciudad, ha admitido ya el derecho del expropiante a renunciar a la expropiación, a pesar de haberse tomado la posesión provisoria, gozúndola durante 14 años y de haberse ejeentado obras que modifieaban la cosa Empresa del Puerto v. Prop. isla del Espínillo — Expropinción; Fallo N° 2798). Los motivos de hecho que fundan la oposición de los recurrentes, eran allí mucho más significativos, desde que mediaba una larga posesión provisorin y trabajos de enfarinaje y destrueción parcial, realizados por el exTerepiante. alterando la conformación de la isla; no obstante cual, se desestimó la oposición y se aceptó cl desistimiento.
Y es de agregar que la Corte Suprema conoció finalmente del juicio promovido después sobre resarcimiento de los daños, estimando y mandando abonar todos los perjuicios producidos al propietario durante los 14 años de posesión efectiva (Fallos, tomo 145 pág. 112 ), 7 La solución que se adopta, no es incompatible con Ja dictada por este Tribunal, ordenando la entrega de los fondos consignados a disposición de los expropiados, La afirmación hecha en esa oportunidad de que la escritura pública no es esencial para transferir la propiedad, bastando ias legalizadas del expediente, en enlidad de título, in" al riesgo invocado por el representante del Ministerio de Guerra de que ulteriormente el expropiado se negara a otorgar la escritura.
Pero carece de relación con el derecho a renunciar a la expropiación, que se rige por los principios enunciados, según queda establecido.
Se resuelve:
Confirmar la resolución apelada, obrando n hojas 160162, que admite el desistimiento liso y llano del juicio, o sea
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Año: 1938, CSJN Fallos: 180:53
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