ción de retiro al actor, con anterioridad al 22 de septiembre, de acuerdo con los arts. 79 y 89, ed 1, y 13, cap. IV, tít. III de la ley N° 4707, fuera de Techa diciembre 22 de 1933, pues ésta no tiene ni podría tener los alcances que pretende el señor Biondo, E " FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, febrero 21 de 1938.
Y Vistos: Considerando:
Que don Carlos Biondo solicitó, el 22 de septiembre de 1933, que se tuviera por rescindido con esa fecha el contrato por virtud del cual prestaba servicio comp maestro de banda del Regimiento N" 19 de Infantería, afí como también que se recabara de la superioridad su pase a situación de retiro, — obteniendo el mismo día resolución del jefe de la unidad, accediendo a su petición y dándolo de baja de la plana mayor de la misma — fs. 1 y 2 del expediente agregado, Que por decreto de fecha 12 de diciembre del mismo año, el P. E. deelaró en situación de retiro con ""anterioridad del 22 de septiembre" a Biondo con goce del 75 de su sueldo — fs. 10, Que en 7 de enero de 1955, el mismo Biondo, a los efectos de beneficiarse con las disposiciones de la ley N? 11,835, solicita se le compute como servicio prestado el tiempo transcurrido entre el 22 de septiembre y el 12 de diciembre de 1933, durante el cual sostiene haber dirigido la banda del R. 19.
Que el recurrente no ha impugnado la validez de las decisiones arriba mencionadas que, por lo demás, acceden a lo que él mismo solicitara y que ha acatado, sin discusión, durante más de un año.
Que además de las razones concurrentes que enu
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Año: 1938, CSJN Fallos: 180:47
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