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Fallos: 180:52 de la CSJN Argentina - Año: 1938

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un provisoria, fué acordada y cumplida. El Club Diana, sin embargo, quedó en posesión efectiva de sus instalaciones, pues que tiempo después se le solicitó el desalojo de los ocupantes, dándose para ello un plazo prudencial. No obstante esa medida conminatoria, vese que en junio 25 de 1936, varios meses tramenrridos desde el acto de posesión provisoria, el representante del Club Diana, pide al Juez que, para no dejar abandonadas Jas instalaciones y hasta tanto se — cargo de ellas el Ministerio de Guerra, se nombre un depositario judicial de las mismas, Esto es terminante para demostrar que el Club Diana no había sido desipoderado efectivamente de su local, pues de otro modo, aquella petición enrecería de sentido.

De allí la manifestación del mandatario del Ministerio de Guerra a hojas 95 via, relativa a la situación ereada y consentida por las partes.

Poco después de esta incidencia y antes de recaer deci sión, se dicta el acuerdo de ministros renunciando a la expropiaeión y se promueve la articulación consiguiente.

6" Es conocida la jurisprudencia de los tribunales de la Capital, aceptando el desistimiento a la expropiación, aun después de pronunciada sentencia : si bien cabe recordar que los antecedentes de esos juicios, eran distintos a los reflejados en el sub-judier, pues en aquéllos no mediaba expropiación promovida por la Municipalidad, ni consignación de precio, ni posesión provisoria. Con todo, en esos prontnmiciamientos se afirma el principio esencial que domina en la materia, relativo alas Facultades del Estado para reninciar a tina expropiación en trámite, A juicio de la Cámara, el fallo de la Suprema Corte recaído ía re: Ares y, Prov, San Juan, traído a colación por los recurrentes, no importa desechar el principio citado. No se niega alli el derecho a renunciar a la expropiación, en prineipio y en términos absolutos, sino más bien repútase que no era aveptable en esa oportunidad, "toda vez que había vencido con exceso todo término razonable de tiempo para que pudiera en enalquier supuesto artientarse". Además, la Corte tuvo especialmente en cuenta que la provincia había dispuesto de la tierra a título de dueña, entrezándola a la S. A. Azuearera de Cuyo, La segunda decisión recaída en el mismo jui cio, —octubre 2033, — se límita a refirmar los fundamentos de aquélla.

En el fallo del tomo 45 pág. 143 . para denegar la stspensión temporaria de un juicio de expropiación, argumentó que no se trataba de un desistimiento definitivo de la expro

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Año: 1938, CSJN Fallos: 180:52 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-180/pagina-52

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