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Fallos: 180:43 de la CSJN Argentina - Año: 1938

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signado a pronta del dueño del bien expropiado, para tasar el valor de úste.

37 Proeede rechazar la demanda deducida contra la Nación, con el objeto de cobrarle a título de costas del juieio de expropinción, los honorarios regulados al perito que desempeñando un empleo nacional, fué designado a propuesta del aetor, pura tasar el inmueble expropiado.

Juicio: García Saturnino E, v. la Nación s. cobro de pesos.

Caso: 19 Don Saturnino E. García se presentó ante el Juez Federal manifestando que en el juicio seguido por él contra la Nación, sobre expropiación, aquélla había sido condenada a pagarle el precio de su inmueble, con las costas del juicio, entre las cuales figuran $ 7,000 m/n., eomenpunientes a, los moro del ingeniero Pedro M.

Gordillo, ignad a propuesta suya. Agregaba que por decreto de febrero 26 de 1935 se rechazó su reclamo administrativo tendiente a obtener el pago de esa suma, en razón de que el ingeniero Gordillo era empleado de la Nación y carecía, por lo tanto, de derecho para enbrarle honorarios (art. 39, ley N9 11.672), Afirmaba el señor García, que el trabajo realizado por el ingeniero Gordillo no era una prolongación de los servicios que prestaba en la Universidad de Córdoba, por lo que correspondía aplicar la doctrina el fallo publicado en el t. 152, pág, 75 de la colección de A — y añadía que el perito de referencia no pea reclamar el pago a la Nación, porque las costas del juicio de expropiación forman parte de la indemnización y pertenecen al dueño del inmueble expropiado.

2? El Procurador Fisenl solicitó el rechazo de la demanda, fundado en los arts. 39 de la ley NY 11.027 y 39 de la ley N9 3365 y en que el ingeniero Gordillo en el momento de realizar la pericia desempeñaba el cargo de jefe de trabajos prácticos de la Facultad de Ingeniería de Córdoba. 37 El Juez Federal hizo lugar a la demanda, fundado en que la condenación en costas da un título de crédito al vencedor contra el vencido para que éste le reembolsa los gastos judiciales que ha tc (Fallos de la Corte Suprema, t. 110, pág. 142); en que la ley N? 3365 es inaplicable por referirse a un caso distinto, lo mismo que las leyes Nos. 11,027, art, 39, y 11.672, art, 37, desde que es el Sr. García quien reclama a la Nación el pago de los honorarios, y no el perito quien, por otra

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Año: 1938, CSJN Fallos: 180:43 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-180/pagina-43

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