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Fallos: 180:42 de la CSJN Argentina - Año: 1938

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Que tales características subsisten aun cuando los diferentes locales de que se trata se encuentren desocupados, toda vez que la distinción no se basa sin duda, solamente, en la diferencia de la renta que son susceptibles de producir, sino también en otras modalidades — entre las que cabe recordar la diversa clase de necesidad o interés que cada una contempla — que no desaparece con la circunstancia recordada, Que siendo ello así, dado también que no es facultad del Poder Judicial la revisión del criterio del legislador, si úste se hubiere conformado a los principios generales de la Constitución, y toda vez que no se ha sostenido que el gravamen no pesa por igual sobre los contribuyentes que se encuentran en condiciones análogas a la contemplada en los autos, corresponde confirmar la sentencia recaída en la causa.

En su mérito y de acuerdo con el precedente dictamen del señor Procurador General, se confirma la sentencia de fs. 23, en lo que ha podido ser materia de recurso. Las costas de esta instancia por su orden.

Notifíquese, repóngase el papel y devuélvanse.

Ronenro Reretro, — ANTONIO Sacanxa. — Juan B.

Terán,
EMPLEADO PUBLICO NACIONAL: DERECHOS — HO-

NORARIOS DE PERITO — EXPROPIACIÓN:
COSTAS.
Sumario: 19 El empleado de una Universidad Nacional forma parte del personal administrativo de la Nación.

2" No tiene derecho para cobrar honorarios, el perito que, siendo empleado a sueldo de la Nación, fué de

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Año: 1938, CSJN Fallos: 180:42 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-180/pagina-42

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