Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 180:50 de la CSJN Argentina - Año: 1938

Anterior ... | Siguiente ...


SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Rosario, junio 16 de 1937.

Vistos en acuerdo los autos caratulados °°Ministerio de Guerra e. Magdalena Vda. de Ronillon s. Expropiación" (Exp.

N9 3959 de entradas), Y considerando que:

1 La expropiación es una institución de derecho pú blico, necesaria a los fines sociales del Estado, La facultad de expropiar bienes, constituye así un derecho privativo de éste, como emanación de la soberanía, que no puede ser contestado por los partienlares, y la oportunidad de euyo ejercicio, queda librada al arbitrio Aus del poder público.

Es incuestionable, entonces, el derecho del Estado a renunciar a ma expropiación iniciada, toda vez que resulte evidente, a juicio del poder público, que los bienes de que se trate, no son ya indispensables al fin de utilidad general.

Sean que la declaración inicial de la rama legislativa, en base de los estudios téenicos de las reparticiones administrativas, obedezca a un error. o que ulteriormente hayan variado las eirenvstancias que la determinaron, no se ve en virtud de qué principio de dereeho público o privado, puede negarse al Estado aquella facultad, obligándosele a adquirir propiedades que, de antemano y por propia manifestación del Poder Administrador, no podrán ser destinadas al fin de utilidad pública conereto, que sirvió para autorizar la expropiación. Bielsil, D. Administ. T. 2, pág. 285, comenta que alguna solución judicial no admitiendo el desistimiento, fundada en disposi ciones subsidiarios del derecho privado, "°se aparta de los principios generales de la institución que nos ocupa: y esto, tanto de aquellos principios que constituyen la justificación o fundamento intrínseco de la expropiación, como de los que definen la naturaleza del juicio especial". Y Legón — Tratado integral de la expropiación pública, pág. 555 — refiriéndose al punto, dice: "Desde el momento en que el Estado manifiesta la inutilidad del medio empleado, no puede entrar a regir la expropiación por ntilidad pública... y la propiedad debe quedar allí donde estaba. Por medio del desistimiento (renuncia) se remedia precantoriamente un acto que, a la postre, restiltaría enpriehoso e inconstitucional, si se quiere", 2 El derecho de retrocesión acordado al propietario ex

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

82

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1938, CSJN Fallos: 180:50 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-180/pagina-50

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 180 en el número: 50 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos