naturaleza de la obligación constituida por el precio y la indemnización.
37 Es inadmisible el desistimiento de la expropiación por parte del Gobierno de la Nación, después de consignado o pagado el precio convenido o establecido en la sentencia, pues ello habría producido la transferencia de la propiedad a su favor.
4 Las ciremstaneias de que el dueño del inmueble haya expresado su conformidad con la expropiación y de que el Poder Ejecutivo de la Nación haya depositado el importe del valor que asigne al bien en desacuerdo con el demandado, no inhabilita a aquél para desistir de la expropiación en un caso en que no tiene la posesión del inmueble y no existe sentencia con autoridad de cosa ¿uarada. : t.
5 La sentencia que hace lugar al desistimiento en Jas condiciones indicadas preeedentemente, no es violatoria de los arts. 14 ni 17 de la Constitución Nacional.
Juicio: Ministerio de Guerra v. Magdalena V. de Rouillón y otro 3, expropiación.
Caso: 19 Ante el Juez Federal de Rosario, el Gobierno de la Nación demandó a la señora Magdalena V. de Rouillón por expropiación de un terreno que aquél justiprecinba en $ 40.000 m/n., y solicitó que habiendo consignado esa suma se le diera la posesión provisional del inmueble, lo que así se dispuso, 29 Algún tiempo después, el Gobierno resolvió de.
sistir de la expropiación con respecto a una fraeción del terreno ocupada por el Club Diana, que lo había desalojado en eumplimiento de lo ordenado por el Juez, dejando no obstante un cuidador a cargo de las instalaciones hasta tanto fuera designado un depositario judicinl o se hiciera cargo el Gobierno.
37 El Juez Federal tuvo al Gobierno por desistido de la expropiación de la mencionada parte del terreno, pero a ello se opusieron tanto la dueña del inmueble como el club, Besteiendo me el —— e improcedente y extemporáneo, pues la expropi quedado perfeccionada por la posesión dada al Gobierno, la — nación del precio heeha por úste y el consentimiento por ellos A que se realizara la expropiación.
49 El Juez Federal mantuvo su resolución, por lo cual fueron enviados los autos a la Cámara Federal, en apelación.
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Año: 1938, CSJN Fallos: 180:49
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