Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 180:40 de la CSJN Argentina - Año: 1938

Anterior ... | Siguiente ...

Dicrames DeL Proceraor GENERAL Suprema Corte:

Una ordenanza de la Municipalidad de Rosario establece que las ensas de negocios pagarán por alumbrado, barrido y limpieza, una suma equivalente al 6 sobre el avalúo de su presunto alquiler: las de familia, el 4; y en ambos casos se cobrará la totalidad del impuesto, esté o no habitada la finca. Habiendo sostenido un contribuyente que es inconstitucional mantener ese sistema diferencial cuando los inmuebles están desalquilados, o sea, en igual situación bajo el punto de vista de su renta, se trae ante V. E. este recurso extraordinario, a fin de conseguir condena contra la Municipalidad ordenándole devolver el dos por ciento de exceso que exigió a una casa de negocio desocnpada, ya que, a juicio del recurrente, sólo debió pagar 4 y no seis, Aun prescindiendo de la forma escueta en que apa reee fundado el recurso a fs. 26, considero que el reeurrente no ha demostrado la inconstitucionalidad buse de su reclamo, Si se admite, como él lo hauee, que es contitucional exigir algún impuesto aunque la propiedad no produzca renta momentáneamente, Merza será concluir que la división de los inmuebles en dos entegorías distintas —negocios y casas de familia — válida para los locales ocupados, lo es también para los desocupados. Doy por reproducido, a este respecto, lo que con mayor amplitud expresé a V. E. en la parte pertinente de mi dictamen de fecha diez y seis del corriente, in re "Manuel Ricart v. Municipalidad de Buenos Aires".

Caso de admitir el recurso, correspondería entonces desestimar la tacha de inconstitucionalidad opuesta.

— Buenos Aires, noviembre 26 de 1937. — Juan Alvarez,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

96

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1938, CSJN Fallos: 180:40 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-180/pagina-40

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 180 en el número: 40 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos