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Fallos: 180:391 de la CSJN Argentina - Año: 1938

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a las diferencias que se reclama por ese concepto y que ascienden a $ 10.094,53, que han sido hechos sin reserva alguna, Agrega que no encuentra entre los docnmentos que se le entregaron, el relativo al pago de $ 38,541.08 que se dice practicado en febrero de 1922. El número de la respectiva guía tampoco aparece en la "planilla L, como en todos los demás parciales. Niega, pues, ese pago. Como consecuencia de ello, tampoco podría prosperar la demanda en cuanto a la suma de $ 9,635.27 que al respecto se reelama como diferencia, Por lo cual habría reclamado un exceso de $ 19,720.80, incurriendo en "plus petitio" Sostiene que la cuestión que planten el actor no es de la competencia originaria de la Corte Suprema, pues no se trataría de la inconstitucionalidad de las leyes provinciales sino de que no debió cobrarse al actor el impuesto fijado por la ley N" 313 sino el de la ley N" 335, que lo beneficiaba con In reducción de un centavo por litro de vino, Dice que el actor emplea de paso, el vocablo confisención, así como alude a persecuciones de gobernantes contra los industriales, pero en rigor no hay una sola impugnación conereta contra la ley aplicada, que sería la N° 313, relativa a su inconstitucionalidad.

Lo que impugna es la conducta administrativa de las autoridades locales y los acuerdos de un representante federal a cargo del gobierno de la Provincia, que le serían perjudiciales por contrariar la ley local o su exacta interpretación, todo lo cual es ajeno al conocimiento y decisión de la Corte Suprema (Fallos: t. 7, Pág. 373 y t. 80, pág. 85).

Contestando la demanda opone como defensa la incompeteneia de jurisdicción y pide el rechazo, con costas.

Abierta la enusa a prueba por auto de fs, 62 vin.,

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Año: 1938, CSJN Fallos: 180:391 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-180/pagina-391

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