FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, mayo 20 de 1938.
Y Vistos: Los seguidos por Manuel Arturo Gutiérrez (hijo) contra la Provincia de San Juan, de cuyo estudio resulta:
A fs, 43 sc presenta el doctor Bernardo Cuschnir en representación del actor, demandando a la Provincia de San Juan por devolución de la suma de $ 146.189,77 moneda nacional, en razón de haber sido cobrada indebidamente de acuerdo a las leyes Nos. 313 y 335 de dicha provincia y la ley nacional N" 11,541 y acuerdos Nos. 30 y 43 de la intervención federal, por ser inconstitucionales, con sus intereses y costas.
Funda la jurisdicción de la Corte en el art. 101 de la Constitución Nacional y art. 1° ine, 1° de la ley N" 48; y la acción en los siguientes hechos: En enero de 1924, por la ley n° 91 se ereó un impuesto de $ 0.02 por litro de vino o mosto que se elabore. En diciembre de 1926, por la ley N' 216 se estableció una diferenciación en relación a la graduación alcohólica y la ley N 224 de enero de 1927, agravó el impuesto sobre la misma base, Dice que la voracidad fiscal no se detuvo en esos límites y que el 3 de julio de 1928 fué sancionada la ley N' 313, fijando sin distinción un impuesto de $ 0.04 sobre cada litro de vino o mosto que se elabore con produetos de la provincia. Se trataba de un gravamen confiscatorio por absorber íntegramente el valor del producto, cortando toda iniciativa industrial y aniquilando la principal actividad económica de la provincia, Eran tan deplorables sus efectos, que el mismo gobierno propició su reforma mediante la ley N° 335 de 26 de julio de 1928, cuyo art, 1° estableció: "Cada litro de vino o
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Año: 1938, CSJN Fallos: 180:387
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