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Fallos: 180:392 de la CSJN Argentina - Año: 1938

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se produce la que indica el certificado de secretaría de fs. 111. Presentados los alegatos de fs. 113 y 132, se dió vista al señor Procurador Genera) a fs. 135 vta., que dictamina a fs, 139; y Considerando :

1° La jurisdicción originaria de la Corte es procedente de acuerdo con el art. 101 de la Constitución Nacional, desde que se demanda a una provincia por inconstitucionalidad del cobro de impuestos que se dicen pagados bajo protesta, 2" Que como sólo se reclama por el actor las diferencias de impuestos que pagó a partir de julio de 1929, en que regía la ley provincial N° 335 de fecha 26 de julio de 1928, no corresponde decidir si la ley anterior N" 313 impugnada de confisentoria adolecía de tal carácter, ni tampoco si son inconstitucionales la ley nacional de intervención N' 11,541 y el acuerdo N" 30 del interventor federal.

3 Disponiendo la citada ley N' 335 que el impuesto de $ 0,04 por litro de vino o mosto quedaría re" ducido a $0.03 a partir del 1" de julio de 1929; y ha.

biéndosele cobrado al actor, con posterioridad a esa fecha, el impuesto de $ 0,04 sin ley alguna provincial que autorizara al gobierno de San Juan a proceder como lo hizo, es de toda evidencia que el cobro de $ 0,01 de más por cada litro de vino tiene el carácter de una exacción o un despojo, que viola el derecho de propiedad reconocido en el art. 17 de la Constitución Nacional.

No se trata, como lo sostiene la Provincia, para fundar la incompetencia de jurisdicción, de la interpretación de leyes provinciales no impugnadas de inconstitucionalidad, sino del cobro de un impuesto efectuado

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Año: 1938, CSJN Fallos: 180:392 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-180/pagina-392

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