se indican en la planilla de fs, 5, con excepción de las dos primeras y de la última partida, En consecuencia, se condena a la Provineia de San Juan a devolver a la actora la cantidad que resulte, con sus intereses desde la interpelación judicial, La mitad de las costas del juicio, se imponen a la demandada, vencida en el pleito, por no haber justificado la actora la totalidad de los pagos que repite, Hágnse saber, repóngase el Papel y en su opor.
tunidad archívese, Ronerro Rererro -. AnTOx=IO Sacarya — Luis Livares — B. A. Nazan Axcrrorz.
NA — Juay B. Tenis, —
JURISDICCIÓN: PRORROGA — INCIDENTES — FUERO
FEDERAL — FUERO LOCAL,
Sumario: 19 No procede la reserva del fuero federuil efes.
tuada por quien consiente el fuero ordinario, , 2 Siendo las tereeríns y el pedido de levantamiento ° del embargo, incidentes del Juicio ejeeutivo en el cual se promueven, el juez local ante quien Úste tramita es el competente para conocer en aquéllos, aunyue el fercerista sea extranjero y el ejecutante argentino (1), Juicio: Morales Y Nelson y, Slaiman D. Sesin, —1) Fea °%el fallo: mayo 20 de 1958, En qual sentido: Falos, 155, 352,
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Año: 1938, CSJN Fallos: 180:395
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