IMPUESTOS INTERNOS : SEGUROS — RETRO ACTIVI
DAD,
Sumario: El art, 16 de la ley N1 3884 grava solamente las operaciones que sean celebradas después de ella y no las anteriores, Juicio: The Standard Life Assurance Co, y. Impuestos Internos,
SENTENCIA DEL JrEZ FEDERAL
Buenos Aires, julio 21 de 1937, Vistos y Considerando:
1 Que la Administración de Impuestos Internos aplien una multa a la sumariada por no haber abonado los impuestos correspondientes a las primas de los seguros celebrados con anterioridad a la ley N" 3884, Que la Administración citada basa su relación en los deeretos del P. E. de fecha 23 de abril de 1902, 20 de marzo de 1907, y 26 de octubre de 1922; a su vez la sumariada aduee asu favor la interpretación que a la ley diera el decreto del P, E. de fecha 23 de abril de 1902, 3 Que sea cual fuere la interpretación que se le dé a las reglamentaciones citadas, es evidente que la ley No 3884, que en su art. 16 dice textualmente "Las compañías de seguros de enalquier género, cuya dirección y enpital inseripto no estén radicados en el país, pagarán un impuesto de 7 5 sobre las primas de los seguros que eelebren"', no se refiere en hinguna de sus partes a las situaciones ereadas, sino que grava solamente las operaciones que se celebren, cosa que es muy distinto de las ya celebradas: si la ley no da a este impuesto un eferto retroactivo, no pueden interpretarse los decretos nsignando ese carácter al tributo que se aplicaba, Es forzosa la declaración de que la ley N° 3884, que ereaba el impuesto sobre Jas primas de los seguros, regía solamente para lo futuro.
Por ello, se revoca la resolución administrativa recurrida y se absuelve a °The Standard Life Assuranee Co," de la defrandación imputada. — Notifíquese y devuélvase. — Miguel Jantus,
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Año: 1938, CSJN Fallos: 180:396
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