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Fallos: 180:389 de la CSJN Argentina - Año: 1938

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de dicha ley fué suspendido por la ley nacional de intervención de septiembre 20 de 1929 (art. 3" inc. ce) la actual intervención no puede dejar de contemplar evidentes razones de equidad, máxime si se considera que esa disminución no traba en forma alguna la marcha regular de la administración provincial". Aquí está el error, dice. La ley N° 335 que estableció el impuesto de $ 0.03, estaba en plena vigencia desde el 1" de julio de 1929, y mientras no hubiera sido derogada por otra ley o declarada inconstitucional, sus efectos regían en todo el territorio de la provincia, y por lo tanto, amparaban el derecho de sus habitantes sin necesidad de que fuera puesta en vigor por un deereto de la intervención, Sostiene que la ley de intervención no suspendió los efeetos de esa ley provincial, como equivocadamente expresa el acuerdo mencionado y basta leer su texto para comprobarlo. El inc. e, del art. 3 agrega, al principio general de que el comisionado federal procederá con sujeción a las bases siguientes, "adopción de las leyes impositivas y presupuesto general de gastos vigentes al 30 de junio del corriente año", Ese precepto no se ha podido interpretar una causal para la suspensióggde una ley que disminuía o un gravamen provincial, cuando la compulsa de los debates parlamentarios que dieron origen a la intervención exhibe que uno de los motivos esenciales para tal medida, arrancaba de las imposiciones extorsivas y absorbentes que pesaban sobre los habitantes de la provincia, cuando para fundar esa ley había dicho el senador Mora y Olmedo: "El respeto a la propiedad privada es un mito, Las leyes de exorbitantes gabelas que importan verdaderas confiscaciones de la propiedad e. privada, han servido además para perseguir a los par

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Año: 1938, CSJN Fallos: 180:389 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-180/pagina-389

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