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Fallos: 180:394 de la CSJN Argentina - Año: 1938

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a fs. 1, inclusive el importe del aumento del impuesto establecido durante la intervención nacional por acuerto N° 43, desde que la legislatura de San Juan, a diferencia de lo que hizo el Congreso Nacional con los deeretos del Gobierno Provincial, no aprobó ese aumento a partir del 1" de julio de 1931, según resulta del ¡itforme de fs. 146, como hubiera sido hecesario que lo hiciese para darle validez de acuerdo a la doctrina de esta Corte expuesta en la enusa Impuestos Internos v. Malmonge Nebreda (Fallos: t. 169, pág. 309) y especialmente en los autos La Superiora, Bodegas y Viñedos v. Provincia de Mendoza (Fallos: t. 174, pág.

2) en que se declaró la procedencia del cobro de impuestos establecidos por el interventor federal, durante el gobierno de facto, porque ellos fueron ercados ad referendum de la legislatura, la que los aprobó posteriormente "con fuerza de ley desde la fecha en que empezaron a regir".

4 Que la impugnación que hace la parte demandada a la repetición de lo cobrado de más en los pagos efectuados en julio y agosto de 1929 por $ 22,457.88, guía N" 12491 y $ 17.920,24, guía N" 12.690, anteriores a la protesta de octubre 15 de 1929, es procedente, de acuerdo a la constante jurisprudencia de esta Corte que exige la protesta para poder repetir cuando no se trata de un pago hecho sin causa y por error. También lo es la impugnación relativa a la última partida que figura en la ° Planilla 1," de fs. 8 por $ 38.541.08, pues la parte actora no ha justificado en autos, como debió hacerlo, que la haya pagado, Por estos fundamentos y los concordantes adueidos en la primera parte del dictamen del señor Procurador General, se hace lugar a la demanda por las diferencias cobradas de más en concepto de impuesto que

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Año: 1938, CSJN Fallos: 180:394 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-180/pagina-394

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