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Fallos: 180:383 de la CSJN Argentina - Año: 1938

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tres mil novecientos nuevo pesos con setenta y cinco centavos moneda nacional, consignados por el exproPiante (fs, 12), ni superior a seis mil quinientos diez y seis pesos con veinticineo centavos de igual moneda aceptados por el expropiado, al consentir la sentencia de fs, 193, La diferencia entre ambas cantidades no justifica el recurso traído a decisión de V. E., el que se refiere a un monto discutido superior a cinco mil pesos (art. 3", ine. 2" de la ley 4,055), Correspondería declarar mal concedida la apelación.

— Buenos Aires, abril 27 de 1938. — Juan Alvarez,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, mayo 18 de 1938.

Y Vistos: De acuerdo con lo dispuesto en el art. 3 ine. 2 de la ley 4.055, la jurisprudencia de esta Corte Fallos: 180, 67) y lo dictaminado por el señor Procurador General, se declara que el recurso ordinario de apelación ha sido mal concedido en estos autos earatulados "Ministerio de Guerra contra María Rosa M. de Reela, expropiación". Notifíquese y devuélvase al tri.

bunal de su procedencia, donde deberá ser repuesto el papel.

Ronenro Reretto — AxTOsio SacaRxa — Luis Liyares — B. A. Nazan AxctoreNA — Juan B, Tenáy,

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Año: 1938, CSJN Fallos: 180:383 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-180/pagina-383

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