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Fallos: 180:382 de la CSJN Argentina - Año: 1938

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2 El juez exhortado debe cumplir la rogatoria expedida «le conformidad al art. 7 de la Constitución Nacimal y a las disposiciones de las leyes Nos, 44 y 5133, sin que ello importe renuncia a su jurisdieción —si le correspondiera— y sin perjuieio de que los interesados hasan valer sus derechos en la forma que establecen las leyes, 3 El tercer poseedor debe hacer valer sus derechos ante el juez que entiende en la ejecución de la prenda agraria, 4 Contra la resolución del juez exhortado que en cumplimiento de la rogatoria ordena practicar el secuestro de la cosa gravada con prenda agraria, no procede el re.

curso extraordinario Fundado en que se invade la jurisdicción de la provincia al ordenarse el secnestro de bienes sin determinarse la persona en poder de quien se encuentran, y en que se viola con ello la garantía del art, 18 de la Constitución Nacional, ('), " Juicio: Di Tella Lada, y. Vidal Criado Más, exhorto.


RECURSO DE APELACIÓN: MMPROCEDENCIA
Sumario: No procede el recurso ordinario de apelación ante la Corte Suprema en un juicio en que es parte la Nación si la diferencia de valor que motiva la disputa de las partes 10 aleanza a la suma de cinco mil pesos moneda nacio nal.

Juicio: Ministerio de Guerra v, María Rosa M. de Rocha, 5.

expropiación.

Caso: Resulta de las piezas siguientes:


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El valor a fijarse por V. E, en la tercera instancia ordinaria requerida n fs. 196, no podría ser inferior a 1 (1) Feeha del falle: mayo 18 de 1038, En el sentido del punto 17:

Fallos 368; 138, 395 y ot : del 2 punto: 180, 159 y los allí — "er. Po 170, Er los allí Fitados. |

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Año: 1938, CSJN Fallos: 180:382 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-180/pagina-382

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