100 de la Constitución Nacional, reglamentado por el art. 2, inc. 1° de la ley N" 48, que por razones de orden público es improrrogable e irrenunciable.
En su mérito y de acuerdo con lo pedido por el Seor Procurador de la Corte, se declara que es competente para conocer en esta causa el Señor Juez de sección a quien se remitirán los autos haciéndose saber en la forma de estilo al Señor Juez de Paz Letrada de la Capital, Ronenro Rererro — ANTosto Sacanxa — Luis Linanes — B. A. Nazar AnCitoneNa — Juax B. Terás.
JURISDICCIÓN: FUERO LOCAL — LEY No 12,331, Sumario: La justicia local y no la federal, es la competente para conocer en unn denuneia sobre infracción a la ley 1" 12.331, que es de carácter común, (1).
Juicios: Carrión A, Ciodoy B., Garay de Casal C., Molina A., Gargani A.
DEFENSA EN JUICIO — EXHORTO — DILIGENCIA-
MIENTO — JURISDICCIÓN — PRENDA AGRARIA:
TERCER POSEEDOR — RECURSO EXTRAORDI
NARIO: IMPROCEDENCIA,
Sumario: 1 La garantía establecida en el art. 18 de la Cons"titución Nacional, sólo importa que el litirante debe ser oído y encontrarse en condiciones de ejercer sus derechos en la forma y con las solemnidades que establecen las leyes procesales.
en, 2 Loge los tae: mayo 1 de 1938. En igual sentido; Fa
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Año: 1938, CSJN Fallos: 180:381
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