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Fallos: 180:342 de la CSJN Argentina - Año: 1938

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de la persona misma..."; y el ine. a, del art, 72 de la misma establece pena para "el que edite, venda o reproduzea, por cualquier medic e instrumento una obra inédita o publicada, sin autorización de su autor o derecho-hbientes"; de enyas combinadas disposiciones se deduee que Meyers, como asuciodo de Alonso, está incurso en infracción punible por haber reproducido una obra, el retrato fotográfico de exclsiva propiedad de Carrizosa y no de Witeomb o de cualquier artista o técnico autor de la fotografía origin: |, o de quienes — directores de revistas o diarios ete. — la reprodujeron con autorización de su dueño.

Que hay injuria en menospreciar, agraviar moralmente, ponerlo en ridículo y menoscabar el respeto que se le debe en sociedad mediante publicaciones en que a esa persona se le haee aparecer solicitando —en forma velada — correspondencia de voluntad que puede ser de amor, negocios o de otras especies menos respetables, tanto más cuando que se suscribe la leyenda con el seudónimo Chalado, que significa " Alelado, falto de juicio o de seso"; descrédito notorio para el más modesto habitante del país y mucho más para un funcionario diplomático; por lo que es indiscutible la califiención del art 110 del Código Penal.

Que desde el momento que al actor no le interesa la sanción penal del infractor, no tiene la obligación de someterse al procedimiento establecido en la ley de la materia (art. 591 y siguientes del Código de Procedimientos en materia eriminal); ni ha debido exigírsele poder especial para querellar, a su representante; es suficiente el poder para exigir daños y perjuicios.

Que los arts, 1068, 1075, 1109 y 1720 del Código Civil, establecen la responsabilidad por daños y perjui

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Año: 1938, CSJN Fallos: 180:342 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-180/pagina-342

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