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Fallos: 180:347 de la CSJN Argentina - Año: 1938

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, mayo 13 de 1938.

Autos y Vistos: el presente reenrso de queja deducido por el Señor Procurador Fiscal de la Cámara Federal de Rosario en los autos "José Blumberg, carta de ciudadanía" y Considerando :

Que si bien las sentencias de fs. 21 y 27 deciden la presente solicitud de ciudadanía por razones de hecho, es en la naturaleza de las pruebas admitidas donde el Sr. Procurador Fiseal de Cámara hace finear el fundamento del remedio federal intentado por hallarse afcetada a su juicio la interpretación justa de los arts. 1 y 2 del Decreto Reglamentario de la ley N" 346 (véase fs. 25 y 29 del principal.) Que en consecuencia, el caso plantendo es de los que contempla el art. 14 ine, 3" de la ley 48, por lo que de acuerdo con el precedente dictamen del Sr. Procurador General, se declara mal denegado el recurso extraordinario intentado a fs, 29, y encontrándose el expediente ante el Tribal, Autos y a la oficina a los efectos del art. 6° de la ley N° 4055, Señálanse los lunes y viernes o el siguiente día hábil si alguno de aquéllos no lo fuere para notifienciones en secretaría. Hágase saber.

Roverro Repetro, — ANTONIO Sacarxa, — Luis Linares,

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Año: 1938, CSJN Fallos: 180:347 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-180/pagina-347

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