DE JESTICIA DE La NACIÓN 35 | en definitiva, revocar la resolución aludida del 26 de noviembre ppo.. por ser lo que en derecho cerremonde.
Hago constar a V. E. que he sido notifieado del auto denegatorio enya copia cortificada acompaño, con fecha 13 del H corriente mes y año, Diciembre 15 de 1937. — Guillermo A, Colombres. | l DicTaMEN DEL Procuravor GENERAL Suprema Corte: f El recurso directo traído por el Sr, Fiseal de la Cámara Federal del Rosario en estos nutos, es procedente, con arreglo a lo reiteradamente resuelto por V. E. en censos análogos, El fondo del asunto también ha sido materia de | otro fallo de la Corte. Una persona que dice haber nacido en Rusia, y residir en nuestro país durante casi toda su vida, pide carta de eiudadanía sin presentar | otro documento que la traducción del iddisch al ruso, y de úste al castellano, de una partida de nacimiento que se diee expedida en Nowi Bug, Rusia. Esa partida | no expresa a qué registro corresponde, carece de toda | legalización y en ella el nombre de José aparece eseri- | to en forma distinta de lo que debiera (fs. 12-13). El interesado afirma que los registros respectivos han | sido destruidos en Rusia y es imposible, además, obtener en dicho país la legalización de tales documentos por las autoridades, Sin prueba alguna acerea de estos dos últimos extremos, el Sr. Juez a-uo, y luego la Cámara Federal, por mayoría de votos, han ordenado se otorgue la carta solicitada. Leyendo las declaraciones de los dos únicos testigos que presenta el reenrrente, advertirá V.
E. que ellos ni siquiera han sido examinados al respec
Compartir
98Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1938, CSJN Fallos: 180:345
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-180/pagina-345
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 180 en el número: 345 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos