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Fallos: 180:340 de la CSJN Argentina - Año: 1938

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producción, impresión y difusión de la fotografía del actor, y después de referirse a los arts. 71, 72 y 73 de la ley N° 11.723, agrega que ellos protegen al artista, al autor de la obra, en este caso la casa Witcomb, y no a la persona fotografinda.

Termina negando la existencia del daño moral y material invocado y pidiendo el rechazo de la demanda, con costas, 3 Que abierto el juicio a prueba, se produjo la que se indica en el certificado de fs. 97. A fs. 100 y 109 fueron agregados los alegatos de las partes y a fs, 119 el dictamen del señor Procurador General. A Es. 119 vta, se dictó la providencia de "autos para definitiva"; y Considerando :

Que la jurisdicción originaria de la Corte alegada por el netor, no discutida por el demandado y provisionalmente reconocida en la resolución de fs, 15 vta., es procedente de acuerdo con los arts. 100 y 101 de la Constitución Nacional y art. 15, ine, 3" de la ley N° 48.

Que restilta plenamente probado que en un quioseo, a la époen de la demanda, en el local de la Sociedad Wural Argentina, en el barrio de Palermo, de esta Capital, se explotaba comercialmente un sistema de juegos o distracciones en el enal, mediante una moneda de veinte centavos, se extraía un papel impreso con diversas leyendas sobre el destino o futuro de Jas personas y, envuelta entre sus pliegues, una fotografía fotograbada del netor con una leyenda o advertencia al pie que diec: °" Aunque poseo más eapital que Vd. no importa para lograr el fin deseado, Espero contestación, Hasta la vista, Chalado", El negocio se explotaba bajo la responsabilidad del demandado, Gustavo E.

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Año: 1938, CSJN Fallos: 180:340 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-180/pagina-340

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