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Fallos: 180:346 de la CSJN Argentina - Año: 1938

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to. (fs, 19 y vta). Resultan asf violadas las preseripciones del Cód. Civil en materia de prueba supletoria, y al mismo timpo las disposiciones del decreto de 19 de diciembre de 1931, que reglamenta la ley 346, En el caso de Julio Ferrer, aludido al principio, fallo de junio 2 de 1937) V. E. dijo: "la ley 46 en cuanto permite obtener carta de naturalización a los extranjeros que reúnan las condiciones establecidas en la misma, presupone, sin duda alguna que ha de probarse la calidad de extranjero del solicitante""; y recuerdo haber hecho notar en aquella oportunidad, que ni la ley citada, ni otra alguna, imponen a los jueces la obligación de tener por extranjeros a cuantos aseguren serlo sin presentar prueba suficiente, pues al amparo de esa franquicia extralegal, algunos argentinos nativos podrían eludir la conseripción haciéndose pasar por extranjeros. Esto es particularmente oportuno, desde que el solicitante pretende haber llegado al país cuando sólo contaba pocos meses de edad. ¿Cómo es posible no haya quedado rastro alguno del pasaporte de sus padres, una constancia cualquiera de su llegada al país en las oficinas que controlan el movimiento de pasajeros? No basta acreditar que la Argentina earece de representación diplomática en Rusia, pues en el mismo caso se hallan otros países, y de ahí no se deduce que enantas personas afirmen haber nacido en ellos, gozan ipso facto de situación privilegiada a los efectos de la prueba, Por otra parte, y como lo ha hecho notar el Sr. Vocal de la Cámara que votó en disidencia a fs, 27 vía., esa nusencia de relaciones diplomáticas con ciertos países está expresamente prevista en el deereto reglamentario, A mérito de lo expuesto, solicito de Y. E. que, abriendo el recurso, revoque la sentencia obrante a fs.

27. — Buenos Aires, abril 29 de 1938, — Juan Alvarez,

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Año: 1938, CSJN Fallos: 180:346 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-180/pagina-346

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