Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 180:326 de la CSJN Argentina - Año: 1938

Anterior ... | Siguiente ...

ría para refuerzo del fondo de aportes del Estado, previno que, durante el año 1932, dicho gravamen no se cobrara a quienes habían pagado ya dicha Contribueión por ese año. Considero que a este respecto la demanda es fundada. Los contribuyentes de Mendoza tenían el derecho de demorar el pago de la Contribución Directa dentro de cierto plazo, sin incurrir en pena; de suerte que la ley nueva, puesta en vigencia cuando estaba muy avanzado el año, no pudo innovar, transformándolos instantáneamente en infractores, o autorizando una excepción en favor de los que pagaron antes. En otros términos: o el adicional era obligatorio para todos los contribuyentes, o no lo fué para ninguno. El tratamiento diferencial importa, entonces, una violación del principio de igualdad.

A mérito de lo expuesto, conceptúo que la demanda sólo es procedente por este segundo concepto, y hasta donde resulte justificada por la prueba de los.

autos. — Buenos Aires, mayo 10 de 1937. — Juan Alvarez,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, mayo 6 de 1938.

Y vistos: Los seguidos por la Sociedad Anónima Bodegas y Viñedos Domingo Tomba contra la Provincia de Mendoza, de los que resulta:

A fs. 19 se presenta don Julio A. García Victorica en representación de la actora, demandando a la Provincia de Mendoza por inconstitucionalidad de la ley n" 992 en cuanto a los impuestos establecidos en los arts. 3, 8 y 14 y por repetición de la suma de pesos 19.329.31 min. pagada por su mandante en cumplimiento de aquélla, de acuerdo a la planilla que acom

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

73

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1938, CSJN Fallos: 180:326 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-180/pagina-326

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 180 en el número: 326 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos