paña, que corre a fs, 16, En ésta figuran las siguientes partidas:
Por contribución directa, año 1932, adicional 16 por mil $ 2.646.47.
Por impuesto a la uva, cosecha 1933 ($ 0,06 por quintal) $ 6.809,86.
Por impuesto al vino ($ 0,075 por hectárea) desde octubre de 1932 hasta marzo inclusive de 1934, pesos 9872.98. Lo que dr el total de $ 19.329.31 min., que reclama.
Dice que el 30 de septiembre de 1932 la legislatura de Mendoza sancionó la ley n" 992, que el P. E, promulgó el 1" de octubre.
Los artículos impugnados de inconstitucionalidad establecen respectivamente, los impuestos que deberán pagar los empleadores y el Estado (arts. 3 y 8) y el 14 dice que el aporte a que se refiere el art. 8 (un adicional de 1/2 por mil sobre la Contribución Directa) "será abonado durante el corriente año, sólo por los que a la fecha de la promulgación de esta ley adeudaven la contribución directa de 1932", Sostiene que los impvestos creados por dicha ley en los artículos referidos, no reúnen los requisitos de un impuesto justo y que violan la Constitución Nacional.
Cita en apoyo de su derecho los fallos de esta Corte Suprema de los tomos 98, púg. 52; 137, pág. 105; 153, pág. 96 y 157, púg. 373:
Reconoce que el fin perseguido por la Provincia al crear Ia Caja Obrera a la Vejez e Invalidez es de interés público indudabi:, pero que los impuestos destinados a costearla debieron recaer sobre todos los habitantes de la Provincia y no sólo sobre uras clases o personas. Por esa ley sólo se gravan a los bodegueros, vinicultores y propietarios de bienes raíces, quedando
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Año: 1938, CSJN Fallos: 180:327
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