Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 180:324 de la CSJN Argentina - Año: 1938

Anterior ... | Siguiente ...

321 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA juicio que sigue la Sociedad Anónima Bodegas y Viñedos Domingo Tomba contra la Provincia de Mendoza sobre inconstitucionalidad de la ley local N° 992, y además esa jurisdieción emerge de la propia naturaleza del asunto, paso a ocuparme de las dos cuestiones de fondo planteadas por las partes.

Primera. En 16 de junio de 1930 (Fallos, 157, 363), V. E, declaró inconstitucional una ley anterior de Mendoza — la N° 854 — en cuanto crenba, para sostenimiento de la Caja Obrera de pensión a la vejez e invalidez de aquella provincia, ciertos impuestos, Voy a permitirme reproducir algunos párrafos de esa sentencia: "Con el sistema adoptado por la ley N° 854 —dijo entonces la Corte— no concurren a satisfacer el fin público sino determinadas elases de personas, y todas las demás quedan exentas, no obstante representar buena parte de la fortuna privada... Resultaría así que el servicio se costen mediante los recursos de una parte de la población en beneficio de otra, con visible desconocimiento del principio del artículo 16 de la Constitución, sobre la igualdad y la uniformidad del impuesto"'.

Posteriormente, la misma Provincia de Mendoza dictó la ley 992, materia del actual litigio, por la que también se crean gravámenes para atender al funcionamiento de dicha Caja: un impuesto al vino elaborado y ala uva; otro, sobre el valor de los edificios o construeciones; y otro más, sobre cada locación de servicios, incluso el doméstico, hecha por industriales, comerciantes, profesionales, sociedades de cualquier género y partieulares, que no se refiriese a trabajos de bodega, viña u obras en general. Dentro del sistema de la ley, el Estado, sin perjuicio de su aporte como empleador, debía contribuir con veintitrés pesos anua

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

64

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1938, CSJN Fallos: 180:324 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-180/pagina-324

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 180 en el número: 324 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos