partes. Las costas por el orden causado, en atención a la naturaleza del asuunto.
Notifíquese, repónguse el papel y devuélvanse.
Ronenro Rererro — ANTONIO Sacanxa — Luis Lixanes — B. A. Nazan Axciorexa — Jvax B. Tens.
IMPUESTOS: IMPARCIALIDAD, — UNIFORMIDAD. — 
INCONSTITUCIONALIDAD: LEY N° 992 DE LA PRO-
VINCIA DE MENDOZA. — LEY EX POST FACTO.
Sumario: 19 Los impuestos deben establecerse con arreglo a un sistema de imparcialidad y uniformidad, a fin de distribuir la carga con justicia, pues toda imposición que se apoye en otras razones o responda a otros propósitos, no sería impuesto sino despojo. 
E Las impretes ertalos por des arta. 3 y € de la ley N' 992 de la Provincia de Mendoza, para el sostenimiento de la Caja Obrera de Pensión a la Vejez e Invalidez, no son violatorios de la Constitución Nacional, 3 El art. 14 de la ley N> 992 de la Provincia de Mendoza es violatorio de lo dispuesto en el art. 18 de la Constitución Nacional, Juicio: SA. Bodegas y Viñedos Domingo Tomba v, Provincia de Mendoza s. ineonstitucionalidad de la ley N° 992.
Caso: Resulta de las piezas siguientes:
DicraméN DEL Procunanon GENERAL Suprema Corte:
Como no se ha suscitado duda alguna acerca de la jurisdicción originaria de V. E. para conocer en este
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Año: 1938, CSJN Fallos: 180:323 
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