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Fallos: 180:323 de la CSJN Argentina - Año: 1938

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partes. Las costas por el orden causado, en atención a la naturaleza del asuunto.

Notifíquese, repónguse el papel y devuélvanse.

Ronenro Rererro — ANTONIO Sacanxa — Luis Lixanes — B. A. Nazan Axciorexa — Jvax B. Tens.

IMPUESTOS: IMPARCIALIDAD, — UNIFORMIDAD. —
INCONSTITUCIONALIDAD: LEY N° 992 DE LA PRO-

VINCIA DE MENDOZA. — LEY EX POST FACTO.
Sumario: 19 Los impuestos deben establecerse con arreglo a un sistema de imparcialidad y uniformidad, a fin de distribuir la carga con justicia, pues toda imposición que se apoye en otras razones o responda a otros propósitos, no sería impuesto sino despojo.

E Las impretes ertalos por des arta. 3 y € de la ley N' 992 de la Provincia de Mendoza, para el sostenimiento de la Caja Obrera de Pensión a la Vejez e Invalidez, no son violatorios de la Constitución Nacional, 3 El art. 14 de la ley N> 992 de la Provincia de Mendoza es violatorio de lo dispuesto en el art. 18 de la Constitución Nacional, Juicio: SA. Bodegas y Viñedos Domingo Tomba v, Provincia de Mendoza s. ineonstitucionalidad de la ley N° 992.

Caso: Resulta de las piezas siguientes:

DicraméN DEL Procunanon GENERAL Suprema Corte:

Como no se ha suscitado duda alguna acerca de la jurisdicción originaria de V. E. para conocer en este

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Año: 1938, CSJN Fallos: 180:323 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-180/pagina-323

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