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Fallos: 180:321 de la CSJN Argentina - Año: 1938

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 321 b) Que la ley n° 11,582, dictada el 13 de julio de 1932, legalizó aquel deereto, sin ninguna modificación en su contenido, Que, como consecuencia, el impuesto sobre boleto de compra-venta de enmbios a que se refería el art. 21 no aparece derogado hasta este momento, aunque no haya sido objeto de mención alguna en los dos actos de referencia, e) Que esta afirmación está corroborada por la sanción posterior de la ley n° 11.679 de diciembre de 1932 que declaró que debía considerarse comprendidos, entre otros, en la ley anteriormente citada nm" 11.290 y partes pertinentes de la n" 11,582 los boletos de compra-venta de cambios, Que como expresión de voluntad del P, E, no puede ser más explícita en el sentido de mantener la vigencia del impuesto.

d) Que la ley n" 11,824, sancionada el 7 de oetubre de 1933, fué la que en realidad suprimió ese impuesto, por el hecho de haber aprobado la compilación y ordenamiento de todas las disposiciones vigentes sobre sellos, mandada hacer por resolución del Ministerio de Hacienda del 1 de julio de 1933 y en la cual no figuraba ya el impuesto del art. 21.

Que, con estos antecedentes, no puede aceptarse la tesis de la parte actora que pretende dar por derogado el impuesto desde el día en que el decreto del Gobierno Provisional entró en vigencia, o sen desde el 1° de febrero de 1932; pues resulta que fué desde el 7 de octubre de 1933, fecha de la sahción de la ley n" 11.824.

Es desde esta fecha que los pagos hechos por concepto de impuesto sobre los boletos de cambio, no tuvieron razón de ser, o puede reputarse que fueron hechos sin causa y por error.

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Año: 1938, CSJN Fallos: 180:321 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-180/pagina-321

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