FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, mavo 6 de 1938.
Y vistos: Los autos venidos por los recursos de nulidad y apelación contra In sentencia de fs. 79 de la Cámara Federal de la Capital, en la enusa seguida por la "Sociedad Anónima Financiern Comercial e Industrial Ernesto Tornquist y Cía. Limitada", por repetición de una suma de dinero contra el Fisco Nacional; y Considerando :
T. Que fundado el recurso de nulidad en el art. 13 de la ley n° 50 por cuanto se sostiene que la sentencia resuelve sobre un punto no comprendido en la litis contestatio, corresponde observar que no se puede afirmar que en la contestación de la demanda se haya reconocido que el impuesto sobre los boletos de enmbio estuviese derogado desde el 1° de febrero de 1932, pues, si bien no hubo al respecto una manifestación negativa explícita, la parte demandada dijo que negaba todos los hechos no reconocidos expresamente por ella. Ese heeho, que debía fundar el derecho de la actora, entraba, por consiguiente, entre los que debían disentirse y ser, " después materia de pronunciamiento. Por lo tanto, el recurso carece de fundamento, II. Que en cuanto al fondo de la cuestión que plantea la apelación, es de observar:
a) Que el decreto del Gobierno Provisional del 19 de enero de 1932, modifica el impuesto de sello del art. 15 de la ley n? 11.290, elevándolo de °4 oj00 a % %, y guarda silencio respecto al del art. 21, diciendo, al mismo tiempo, que para el cumplimiento de sus disposiciones se aplicará la ley n'° 11.290.
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Año: 1938, CSJN Fallos: 180:320
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