las mencionadas disposiciones legales sin que sea obstáculo para el progreso de la aceión, la falta de protesta. — "En efecto, si el pago se ha hecho por error, es decir, porque el que lo realizó se ereía, de buena fe, obligado a efectuarlo, no se concibe cómo iba a protestar por un acto, de enya legalidad se hallabr convencido. Establecer lo contrario sería enervar la disposición legal citada, ya que no puede presamine que haga reserva, quien paga por error de derecho, o sea porque se considera obligado a hacerlo, °Y el hecho de que la Nación haya procedido en este easo como poder administrador, tampoco enerva, a juicio del suscrito, el derecho de la actora, Semejante privilegio no se encuentra establecido en ninguna disposición legal, y por lo contrario, opina el proveyente, que por razones de ética, no es posible sostener que por el hecho de que la" Nación haya obrado en el enrácter expresado, ello justifique un enriquecimiento sin enusa, en contra de principios elementales de derecho, "Que, establecido lo que antecede, es de observar que la demandada, deberá devolver a la netora la totalidad de las sumas abonadas por ésta como agente de retención, por cuenta propia y de terceros, toda vez que la devolución de lo parado indebidamente, debe hacerse a quien efectuó el pago, y contra quien, por otra parte tienen la rorrespondiente neción, los interesados que e "Que el actor expresa en su demanda que el Goa
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Año: 1938, CSJN Fallos: 180:316
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