Caso: 1? Ante el Juez Federal, doctor Saúl M, Escobar, la aetora demandó a la Nación fundada en los hechos siguientes:
El art. 21 de la ley N° 11.290 gravaba los boletos de contratos de cambio, con el uno por diez mil, sobre las operaciones realizadas, y el art. 15 de la misma ley, fijaba un impuesto de tres cuartos por mil, a las letras de cambio, cartas de crédito y órdenes de pago postales o telegráficas, sobre el exterior, o sea las operaciones de cambio bajo distintas formas. El Gobierno Provisional, por decreto de 19 de enero de 1932, aumentó el impuesto de tres enartos por mil, a un cuarto por ciento, para las letras de cambio, cartas de crédito, órdenes de pago postales o telegráficas, eróditos simples y dorumentarios, y enalquier operación que constituya un giro o transferencia sobre el exterior o una venta de divisas, euyo impuesto entró en vigencia el 19 de febrero de 1932, y, junto con otros tributos, fué deelarado ley de la Nación, por el art. 19, ine. 21 de la ley N° 11,582. Posteriormente el Ministerio de Hacienda, por deereto de 1 de junio de 1933, reordenó las disposiciones dispersas en distintas leyes de sellos, dándoles un texto único, y la ley N° 11,824 aprobó después dicho "texto y la numeración dada e los disposiciones vigentes del impuesto de sellos, conforme al ordenamiento efectuado por el Poder Ejecutivo, por decreto de 19 de junio de 1933", Afirma que de la forma en que quedó redactado el art, 21 resulta que los boletos de contratos de cambio, gravados por la ley N° 11,290, quedaron exentos del impuesto, pues no los menciona.
Agrega que el decreto de 19 de enero de 1932, al erear nuevos tributos y aumentar los existentes en lo que se llama "movimiento de fondos con el exterior", dejó sin efecto, el impuesto del art. 21 de la ley N° 11.290 a los boletos de bio, que quede sustituido por el impuesto del art. 15 Via, entegoría No 1, actualmente en vigencia y que así lo entendió el Congreso al aprobar el texto y la numeración dada a las disposiciones vigentes del impuesto de sellos, entre las enales no estaba el impuesto a los boletos de cambio, sustituido por el art. 15 bis, citado.
Ello no obstante, la aetora siguió An por inadvertencia dicho impuesto durante dos desde el 17 de febrero de 1932, hasta el 25 de febrero de 1934. La Nación se ha negado a devolverle lo pagado, aduciendo que no se
Compartir
82Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1938, CSJN Fallos: 180:314
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-180/pagina-314¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 180 en el número: 314 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
