Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 180:221 de la CSJN Argentina - Año: 1938

Anterior ... | Siguiente ...


SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Buenos Aires, octubre 18 de 1937.

Y Vistos: Por sus fundamentos, se confirma la sentencia ada de fs. 169 de este juicio promovido por Agencia Línea terdam y otras compañías de nuvegación contra la Nación, sobre exención de impuestos, en cuanto haciendo lugar parcialmente a la oposición deducida, declara que se hallan exentos del impuesto establecido por la ley N9 11.280, los contratos consignados en el escrito de demanda y que se determinan con las letras d), e), f) y k); los que se determinan eon la letra n), siempre que el transporte sea contratado en el extranjero; y la rechaza en lo que respecta a los contratos que se determi:

nan con las letras g), h, i) y m); y sela tien en lo que se refiere a los contratos determinados con las letras a), b, €), 1), 0) y p), aeerea de los cuales no cabe pronunciamiento, en virtud de haber sido declarados exentos de impuesto pora Di:

rección General de Impuestos. Las costas de ambas cias en el orden causado, en atención a la naturaleza de la cuestión debatida. Repóngase las fojas en primera instancia, — Carlos del Campillo — Ricardo Villar Palacio — Ezequiel S. de Olaso — Juan A. González Calderón.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, abril 6 de 1938.

Autos y Vistos: Considerando :

Que dada la naturaleza de los recursos concedidos en los autos, y los términos de los respectivos memoriales de las partes, el Tribunal debe decidir las siguientes cuestiones :

1° La observación de los representantes del Fisco, a la forma en que se ha iniciado el pleito, que sostie- _nen no somete a juicio caso concreto alguno; 2 La solicitud de los actores, basada en los términos en que se contestó la demanda, a fin de que se

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

81

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1938, CSJN Fallos: 180:221 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-180/pagina-221

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 180 en el número: 221 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos