SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Buenos Aires, octubre 18 de 1937.
Y Vistos: Por sus fundamentos, se confirma la sentencia ada de fs. 169 de este juicio promovido por Agencia Línea terdam y otras compañías de nuvegación contra la Nación, sobre exención de impuestos, en cuanto haciendo lugar parcialmente a la oposición deducida, declara que se hallan exentos del impuesto establecido por la ley N9 11.280, los contratos consignados en el escrito de demanda y que se determinan con las letras d), e), f) y k); los que se determinan eon la letra n), siempre que el transporte sea contratado en el extranjero; y la rechaza en lo que respecta a los contratos que se determi:
nan con las letras g), h, i) y m); y sela tien en lo que se refiere a los contratos determinados con las letras a), b, €), 1), 0) y p), aeerea de los cuales no cabe pronunciamiento, en virtud de haber sido declarados exentos de impuesto pora Di:
rección General de Impuestos. Las costas de ambas cias en el orden causado, en atención a la naturaleza de la cuestión debatida. Repóngase las fojas en primera instancia, — Carlos del Campillo — Ricardo Villar Palacio — Ezequiel S. de Olaso — Juan A. González Calderón.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, abril 6 de 1938.
Autos y Vistos: Considerando :
Que dada la naturaleza de los recursos concedidos en los autos, y los términos de los respectivos memoriales de las partes, el Tribunal debe decidir las siguientes cuestiones :
1° La observación de los representantes del Fisco, a la forma en que se ha iniciado el pleito, que sostie- _nen no somete a juicio caso concreto alguno; 2 La solicitud de los actores, basada en los términos en que se contestó la demanda, a fin de que se
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Año: 1938, CSJN Fallos: 180:221
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