Tachó de inconstitucional el art. 3 del decreto reglamentario de la ley 11.680, por ser violatorio a los arts, 67 ine.
2 y art. 86 inc. 2 de la Constitución Nacional, ya que ha sido el único fundamento invocado por la autoridad administrativa para denegar su pedido.
En definitiva, solicitó que se hiciera lugar a la demanda, declarando exentos a sus mandantes del pago del impuesto cuestionado, con costas.
2 El Procurador Fiscal pidió el rechazo de la demanda.
Expresó que ella es improcedente porque no se ha cumplido con el requisito establecido en el art. 35 de la ley NY 11.683, produciendo de pleno derecho la caducidad del recurso. Que, por otra parte, tampoco procede la acumulación de neciones y personas que se hace en la demanda.
En cuanto al fondo de la cuestión, sostuvo que no puede haber du las en cuanto a la improcedencia de la demanda, de acuerdo a lo preceptuado por los arts 3 y 4 del decreto reglamentario de la ley.
3 El Juez Federal Dr. Sarmiento dictó sentencia de acuerdo con las siguientes eonsideraciones "EL Que atento la forma en que ha quedado trabada la litis, el Juzgado pasará a resolver las defensas previas que ha planteado el señor Procurador Fiseal en su escrito de fs. 145, en lo que se refiere a la procedencia de la demanda, y en último término se pronunciará sobre el fondo del asunto.
"IL En enanto a la defensa alegada en el punto 2 del escrito de fs. 145, si bien es cierto que el último apartado del art. 36 de la ley N° 11,683 eta bioos la endueidad del recurso en los casos que no se abonara el impuesto a su vencimiento, cabe hacer notar que en el presente caso no es de aplicación esta disposición leyal, toda vez que como lo acreditan las comunienciones de la Dirección General de Impuestos a los Réditos y Transacciones corrientes de fs.
152 a fs, 180, las recurrentes han sido eximidas de este requisito, de acuerdo a las atribuciones que a esta Dirección otorga el primer apartado de la recordada disposi ción legal.
En mérito de ello se rechaza esta defensa, "TH, En cuanto a las defensas alegadas en los puntos 3 y 4 del mismo escrit, el Juzgado las rechaza.
°En lo que se refiere a la determinada en el punto tercero, por hallarse subsanado el defecto atribuido con la re
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Año: 1938, CSJN Fallos: 180:218
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