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Fallos: 180:219 de la CSJN Argentina - Año: 1938

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misión de los expedientes administrativos, según se acredita con la nota corriente a fs. 118, Y en lo que se refiere al punto cuarto, por haberlo ya resuelto el Juzgado a fs. 132, resolución que fué confirmada por la Excma, Cámara Federal a fs, 135, "IV Rechazadas las defensas previas planteados a fs.

145, en la forma precedentemente considerada, corresponde entrar a resolver la cuestión de fondo, "Toda la cuestión a dilucidar se debate alrededor de la interpretación del art. 2 de la ley N° 11.680, La citada disposición legal dice que estarán sujetas al impuesto, todas las transacciones "efectuadas en el territorio de la República Argentina", "La duda surge por enanto los contratos de fletamento ultramarino, tienen evidentemente su ejecución prúeticamente fuera de la jurisdicción nacional, toda vez que la proporción que en aguas territoriales se efectúa es mínima.

En estas condiciones, la empresas navieras sostienen que, como la ejecución del transporte se efectúa fuera de la jurisdicción nacional, la ley impositiva que se cuestiona no puede alcanzarlas, °La ley dice: °'las transaeciones que se efectúan en el territorio nacional". ¿Qué debe entenderse por transacción efectuada en el territorio de la República : la celebración del contrato o el cumplimiento del mismo? Dada la partieularidad característica que reviste la ejecución del contrato de fletamento, el suseripto entiende que para determinar cuándo se ha efectuado una transacción de esta naturaleza en el territorio nacional, no puede tomarse como base el hecho de que el transporte haya tenido un eumplimiento parcial dentro de su jurisdicción, ya sea como prineipio o fin del mismo, si el contrato se ha celebrado fuera del territorio nacional, salvo el caso en que diebo contrato debiera tener totalmente su cumplimiento dentro del país.

En tal situación, entiende que a los efectos de la ley, debe considerarse como transacciones efectuadas en el territorio, a todos aquellos transportes que se hayan eontratado en el país, se ko E tener efecto en el mis.. MO, ya sea LOMO prin o ejecución, puesto que nunea sería posible que éstos tengan un cumplimiento total dentro del territorio nacional, toda vez que el objeto de los mismos es el de unir nuestros puertos con el extranjero.

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Año: 1938, CSJN Fallos: 180:219 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-180/pagina-219

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