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Fallos: 180:220 de la CSJN Argentina - Año: 1938

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"El hecho de que la ley haya empleado el término °'efectuar"", si bien poco preciso, no puede interpretarse, a juicio del suscripto, en el sentido eximente que sostienen las recurrentes, por la sola circunstancia de que estos transportes no se ejecuten totalmente dentro del territorio nacional, toda vez que la ley grava, en principio, todas las transacciones sin excepción, y en tales condiciones no es admisible hacer distingos que la ley no hace.

Le "Dada la interpretación que corresponde dar a la ley, de los contratos que se consignan en el escrito de demanda, se hallarían exentos de impuesto aquellos que se determinan econ las letras a, b, €, d, €, f, 5, j, E, 7, los determinados en la letra », siempre que el transporte sen contratado en el extranjero, y los determinados con las letras o y p.

"Y En esta situación, no puede perjudicar a las recurrentes la disposición establecida en el art. 3 del decreto reglamentario de la ley N° 11.680, en que se fundó la Dirección General de Impuestos a los Réditos y Transacciones y que invoca el Sr, Procurador Fiscal al contestar su demanda a fs. 145, para desconocer la oposición formulada por las recurrentes, La recordada disposición reglamentaría, al decir "que se considerarán como efectuadas en el país toda aquellas transacciones que, aunque concertadas en el extranjero, tienen un principio de ejecución en el país", ha ampliado el alcance de la ley. Es evidente que no puede considerarse efectuada en el país una transacción comercial que ha sido concertada en el extranjero, por la sola cirennstancia de que la ejecución del transporte se inicia en el mismo, "En mérito de ello, dicha norma es nula y sin valor legal, por ser violatoria al art. 86, inc. 2, de la Constitución Nacional, , Por estas consideraciones, fallo haciendo lugar parcial mente a la oposición deducida por los presentantes, declarando que se hallan exentas del impuesto establecido por la ley 11.280, en lo que respecta a los contratos consignados en el escrito de demanda y que se determina con las letras a, b, e, d, e, f. j E, |, los que se determinan con la letra n, siempre que transporte sea contratado en el extranjero, y los determinados con las letras o y p, ya se trate del transporte de personas, mercaderías o animales; y rechazándola en lo que respecta a los contratos que se deter.

minan con las letras y, 4, i, m, sin costas en atención a la naturaleza de las cuestiones debatidas"",

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Año: 1938, CSJN Fallos: 180:220 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-180/pagina-220

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